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Milicias Cívicas (página 2)



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Posteriormente, el 18 de marzo de 1830, el Congreso de
Querétaro por medio de un decreto derogó las
reformas del reglamento de milicia cívica del 4 de octubre
de 1828, con lo que el gobernador, conforme a la población de cada distrito,
designaría la fuerza y arma
que le correspondería, subdividiéndola en la misma
proporción entre sus municipalidades. A su vez el
ayuntamiento de cada municipalidad, con asistencia del prefecto
respectivo, procedería a sortear los individuos de su
cupo. No se admitirían voluntarios al servicio de la
milicia local, y los que estuvieran en esa situación
serían reemplazados en un nuevo sorteo. En otro decreto,
del 20 de marzo de 1830, se declararon nulos los nombramientos de
jefes, oficiales, sargentos y cabos de la milicia cívica
verificados sin las formalidades que se requerían para tal
efecto en 1828. Días después, el 23 de marzo de
1830, también por decreto, se dijo que el gobierno de
Querétaro pagaría de los fondos del estado la
milicia cívica que estimara conveniente poner sobre las
armas en
servicio activo. En otro decreto, del 24 de mayo del mismo
año, el Congreso autorizó al gobierno para que
gastara la cantidad de seiscientos cincuenta pesos en la
recomposición de armas para la milicia cívica. Esto
es interesante si tomamos en cuenta que el 11 de junio el mismo
Congreso decretó que el gobierno podía gastar
seiscientos setenta pesos en la construcción de instrumentos de seguridad, y
utensilios necesarios para que se hiciera efectiva la pena de los
sentenciados al servicio de obras públicas. Es decir, se
asignaba más dinero a la
protección interna del estado.

Para el 10 de agosto de 1830 el Congreso del estado
dejaría claro los demás cambios que se
darían en Querétaro con respecto a la Milicia
Cívica. Dijo que la Milicia Local del estado se
compondría de un batallón de infantería, dos
escuadrones de caballería y una compañía de
artillería. También que la fuerza que
correspondiera a cada municipalidad sería según su
población, y sería organizada por los ayuntamientos
por uno de los métodos
siguientes: primero, el de orden alfabético en nombres y
apellidos; segundo, por orden de mayoría de edad; tercero,
por el que mandaba el reglamento de milicia del 4 de octubre de
1828. Se decía que además de los exentos de
participar en dicha milicia, quedaban también excluidos
los siguientes: 1) el hijo que mantuviere a su padre sexagenario
o impedido, o madre viuda; 2) los que no ganaran más de
dos reales diarios; y 3) los sirvientes asalariados que no
pasaran de cuatro pesos mensuales, sin incluir la
ración.

Celadores de policía

Con el fin de mantener la paz en la ciudad, el Congreso
de Querétaro creó por decreto el 29 de marzo de
1830 un cuerpo de celadores de policía en la capital del
estado. El número de la fuerza podía ser de hasta
doscientos cincuenta hombres. Los celadores eran nombrados por el
Ayuntamiento y aprobados por el Gobierno. La obligación
que tenía dicho cuerpo era auxiliar a las autoridades
encargadas de conservar el orden y la tranquilidad
pública. Los miembros que lo conformaban eran ciudadanos y
vecinos de la capital en ejercicio de sus derechos. En el decreto se
decía que los milicianos cívicos y los exceptuados
para tal misión no
estaban obligados al servicio de celadores. El tiempo de
servicio que duraba el cuerpo era de un año,
renovándose cada seis meses.

Posteriormente, el 28 de julio del mismo año, el
Congreso decretó crear un cuerpo de celadores de
policía montados por ocho meses. Este cuerpo se
componía de un cabo primero, y hasta cuarenta y ocho
celadores, según estimara conveniente el
Gobierno.

El primero cobraba un sueldo de treinta pesos mensuales,
el segundo, veinticinco, y cada celador cuatro reales diarios,
siendo de su cuenta el costo del
caballo, su manutención y montura, para lo cual se abonaba
a cada uno cuatro pesos mensuales.

Respecto a las armas el decreto menciona que se
habilitaba a los cabos y celadores de sables y carabinas pudiendo
llevar pistolas el que quisiera. Las obligaciones
que tenían consistían en perseguir a los ladrones
dentro y fuera de la capital, así como cuidar de la
seguridad y la tranquilidad pública de la calle. Los
celadores podían aprehender a los ladrones y
"perturbadores" de la tranquilidad pública, haciendo uso
de las armas si era necesario, no sólo para su defensa
personal sino
también para perseguir a los delincuentes.

El decreto describe que los vecinos deberían
pagar el costo del cuerpo. También menciona que
abriría una "suscripción voluntaria entre los
vecinos pudientes" de la capital para que contribuyeran con lo
que les dictara "su patriotismo".

Es interesante mencionar que los celadores de
policía estaban exentos de las cargas municipales y del
servicio de la milicia cívica, además dependiendo
de su "buen porte", o buen desempeño, serían tomados en cuenta
para "obtener destino", o carrera profesional en el
estado.

Los celadores de policía usaron chaqueta de
color azul
celeste, con vueltas y collarín verde y vivos encarnados.
El uniforme era costeado a sus expensas.

Cuarteles numerados

Años después, en 1837, el Congreso de
Querétaro por medio de decreto dividió a la
población en cuarteles numerados, y cada cuartel en
calles. Los regidores se repartían el cuidado de uno o
más cuarteles según el número de cada uno.
Advertía que en los puntos en donde no había
ayuntamiento serían los jueces de paz los responsables de
cumplir el reglamento.

La organización de los cuarteles era de la
siguiente manera. Cada cuartel tenía dos vigilantes, que
eran vecinos del lugar, los cuales eran nombrados por el regidor
y posteriormente los aprobaba el prefecto. Cada uno se encargaba
de la vigilancia de la mitad del cuartel.

En cada cuartel había un ayudante nombrado por el
vigilante del cuartel, el cual estaba subordinado a éste,
quien tenía que ser aprobado por el regidor o juez de paz.
Y podían ser relevados de su cargo a juicio del regidor,
juez, prefecto, o subprefecto sin que hubiera "expresión
de causa".

Es interesante notar que para realizar tales
nombramientos se tomaba en cuenta que la elección cayera
en personas de "conocida aptitud". El regidor o juez se
entendía únicamente con el vigilante del cuartel, y
éste con los ayudantes de sus calles.

Las obligaciones del ayudante de calle eran las
siguientes: primera, tomar cada seis meses, o cuando el
subprefecto lo dispusiera, "una noticia circunstanciada de todas
las personas que vivían en su calle, su nombre, edad,
estado civil, sexo, y
oficio"; segunda, estar pendiente de cualquier novedad que
ocurriera en la calle, y participar inmediatamente al vigilante
del cuartel; tercera, "tener gran cuidado de las personas que se
muden de su calle", dando parte en el acto al ayudante de la
calle a donde se muden, "con expresión de su nombre, edad,
sexo, modo de vivir, y muy principalmente la conducta que
guardaron en el tiempo en que vivieron en la calle de su cargo",
y para que esto se llevara a cabo, las personas de una calle no
se podían mudar si no avisaban antes al ayudante a donde
se iban a ir a vivir; cuarta, dar parte de los que se mudaran a
su calle al vigilante del cuartel, con los datos antes
mencionados, para que esto se llevara a cabo, los dueños
de las casas, cada vez que las arrendaran, tenían la
"estrecha obligación" de participar al ayudante de la
calle a quien la habían arrendado, para que quedara
asentado en el padrón. Cada vecino, por su parte,
debía dar parte de las personas que recibiera en su casa y
que permanecieran en ella por más de cinco días,
avisando el mismo día en que salieran de ésta, de
no hacerlo eran considerados responsables de cualquier daño
que sobreviniera a causa de no haber avisado a tiempo; quinta,
participar al vigilante de cuartel si en su calle había
"sujetos sospechosos, vagos, o si se reunían en
algún punto gran número de personas, en alguna
casa, todos los días, o durante algunos de la semana",
estas partes debían darse cada semana, los días
lunes, al prefecto o subprefecto, o cuando éstos lo
pidieran; sexta, dar cuantas noticias se
pidieran sobre los particulares de su
obligación.

Había obligaciones que compartían tanto
los vigilantes de cuartel como los ayudantes de calle, estas eran
las siguientes: primera, aprehender en el acto a todo malhechor,
poniéndolo a disposición del juez competente, y en
caso de heridas, robo, o de otro accidente grave,
cuidarían de que los pacientes fueran atendidos física y
espiritualmente; segunda, cuidar con gran atención de que se observaran en sus
cuarteles y calles, los bandos o comunicados de policía
que se promulgaran.

Por su parte, el vigilante de cuartel tenía la
obligación de informar al regidor o al juez las
"ocurrencias de su cuartel". A su vez, el regidor o juez
debía informar al prefecto o subprefecto de lo que le
informara el vigilante. Por último, el prefecto comunicaba
al gobierno lo sucedido.

Como podemos observar, tanto las milicias
cívicas, como los celadores de policía, y los
cuarteles numerados cumplieron un papel significativo en
Querétaro. Los tres fueron producto de
formas de organización para mantener la paz y el orden
necesarios en un país que acababa de nacer a la vida
independiente, así como en una ciudad que buscaba seguir
manteniendo la paz y el desarrollo que
le eran característicos. Cada uno sirvió en su
momento para que a nivel externo como interno en Querétaro
se diera un clima de paz
relativo, pues las distintas guerras,
así como las asonadas y pronunciamientos tenían en
constante jaque a la población y a sus
gobernantes.

Fuentes consultadas en la Biblioteca del
Congreso del Estado de Querétaro Arteaga

Colección de los Decretos y Órdenes del
Congreso Constituyente del Estado de Querétaro. Desde el
día de su instalación en 17 de febrero del
año 1824 hasta 23 de agosto de 1825 en que cesó.
Año de 1826.
Oficina del
ciudadano Rafael Escandón.

Colección de Decretos y Órdenes del
segundo Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, desde 15 de agosto de 1827, hasta 8 del propio
mes del año de 1829. Méjico: 1832
. Imprenta de
Galván a cargo de Mariano Arévalo calle de Cadena
núm. 2.

Ley sobre el arreglo de la Milicia Nacional Local
sancionada por las Cortes Generales en 29 de diciembre de
1827.
Reimpresa en Querétaro de orden del Gobierno del
Estado. Año de 1828.

Adicciones y Reformas hechas al Reglamento de 4 de
octubre de 1828. Mandadas observar para la
organización de Milicia Cívica en el Estado
Libre y Soberano de Querétaro.
Impresas de orden del
Gobierno en la oficina del c. Rafael Escandón.
1833.

Reglamento provisional para la seguridad del
Departamento. Querétaro
. Imprenta del ciudadano
Agustín Escandón. 1837.

 

José Martín Hurtado
Galves

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